La Xunta de Galicia ha lanzado su programa de ayudas para personas trabajadoras autónomas en 2025. Este plan está diseñado para apoyar el desarrollo y sostenibilidad de los negocios independientes en la región. A continuación, te presentamos las condiciones clave para acceder a estas ayudas
Para qué es la ayuda
Programa I: Apoyar la segunda oportunidad de esas personas emprendedoras que adquirieron experiencia y que por diversas causas tuvieron que cesar en su actividad, pero quieren volver a emprender un negocio y poner en valor la experiencia adquirida, apoyando a aquellas que estén inscritas como demandantes de empleo previamente a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.
Programa II: Cimentar la consolidación del emprendimiento apoyando a proyectos que ya superaron los tres primeros años, para contribuir a su mejora competitiva.
Programa III: Impulsar la mejora de la competitividad de los negocios mediante inversiones relacionadas directamente con los mismos.
Programa IV: Evitar el cierre de negocios por falta de remuda generacional, al tiempo que facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.
Programa V: Apoyar la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quién puede pedirla
Programa I: Aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre 30 de septiembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambas inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
Programa II: Las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender.
Programa III: Las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional. b) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas, declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2023, inferior a 50.000 euros. c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2023.
Programa IV: Las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud.
Programa V: Las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas.
Plazos que existen para la solicitud
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas comenzará el 24 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
Líneas
Programa I: Promoción del Empleo Autónomo de las personas trabajadoras autónomas.
- Línea 1: Una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.
- Línea 2: Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida.
Programa II: Nueva Oportunidad de las personas trabajadoras autónomas. Programa
III: Bono de las personas trabajadoras autónomas.
Programa IV: Bono Remuda de las personas trabajadoras autónomas.
- Línea 1: Bono remuda rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.
- Línea 2: Bono remuda general, para negocios situados en ayuntamientos de 10.000 o más habitantes.
Programa V: Ayudas a conciliación de las personas trabajadoras autónomas.
a) Bono Autónomo Concilia I (contratación de una persona trabajadora para apoyo en el negocio durante el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento).
- Ayudas dirigidas a la contratación en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, de una persona trabajadora para la sustitución de la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
b) Bono Autónomo Concilia II (contratación de una persona trabajadora para apoyo en el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia).
- Ayudas dirigidas a la contratación indefinida, en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II e III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas.
c) Bono Autónomo Concilia III (apoyo en los costes de los centros y/o servicios para el cuidado menores y mayores y/o personas con discapacidad o dependencia).
- Ayudas para apoyar los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II e III) a cargo de la persona autónoma , realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025.
En qué consiste la ayuda
Programa I:
a) Línea 1:
- 2.000€ para personas desempleadas en general.
- 4.000€ para el caso de personas desempleadas que pertenezcan a alguna de las categorías incluidas en las bases.
- Alternativamente, frente a esas ayudas bases hay posibilidad de incrementos acumulables hasta un total de ayuda 7.000 € por beneficiario
b) Línea 2:
- 80 € mensuales
Programa II:
La ayuda del bono nueva oportunidad será de una cuantía única de 7.500€ , cuantía que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.
Programa III:
Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de este programa, una subvención del 60% de cada una de las inversiones a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 euros totales de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria. Programa IV:
- Línea 1: Se subvenciona el 75% del precio del contrato de remuda.
- Línea 2: Se subvenciona un 70% del precio del contrato de remuda.
Programa V:
a) Bono autónomo Concilia I:
- El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100€ por mes completo.
- En los supuestos de riesgo durante el embarazo el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación, siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 8.800€.
b) Bono autónomo Concilia II:
- El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500€, y alcanzará los 9.000€ cuando la persona se encuadre en alguno de los colectivos contemplados, no acumulables.
c) Bono autónomo Concilia III:
- Será subvencionable, el 75% de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €.