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Acuerdo

Ayudas para proyectos de mejora energética en Galicia, del Programa Bono Energía Pyme, para el año 2024.

Plazo de Presentación

Apertura el 10/01/2024 y cierre el 26/06/2024

Órgano convocante

GALICIA - INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA (INEGA)

Ámbito

Galicia

Presupuesto de la Ayuda

3.000.000 €

Ayuda máxima a recibir

6.000 €

Presupuesto mínimo

200 €

¿Para qué es la ayuda?

La realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del sector servicios, dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia.

¿Quién puede pedirla?

Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

– SECCIÓN G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas, División 45 a 47
– SECCIÓN H: Transporte y almacenamiento, División 49 a 53
– SECCIÓN I: Hostelería, División 55 a 56
– SECCIÓN J: Información y comunicaciones, División 58 a 63
– SECCIÓN K: Actividades financieras y de seguros, División 64 a 66
– SECCIÓN L: Actividades inmobiliarias, División 68
– SECCIÓN M: Actividades profesionales, científicas y técnicas, División 69 a 75
– SECCIÓN N: Actividades administrativas y servicios auxiliares, División 77 a 82
– SECCIÓN P: Educación, División 85
– SECCIÓN Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales, División 86 a 88
– SECCIÓN R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, División 90 a 93
– SECCIÓN S: Otros servicios, División 94 a 96

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo.

Plazos que existen para la solicitud

El plazo de solicitud es desde el 10/01/2024 hasta el 26/06/2024.

Líneas

1. Bono asesoramiento energético.
2. Bono envolvente.
3. Bono iluminación.
4. Bono instalaciones eléctricas.
5. Bono equipo.
6. Bono climatización.
7. Bono inmótica.

¿En qué consiste la ayuda?

La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA.

En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el bono de asesoramiento energético la inversión mínima de la solicitud se establece en 200 euros por solicitud, sin incluir el IVA.

La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación, hasta un máximo de 6.000 euros.

¿Qué gastos o acciones me cubre?

1. Bono asesoramiento energético:

– Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía evaluando el coste y ahorro económico derivado;
– Auditorías energéticas, que además del contenido de los diagnósticos deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalación, mediciones lumínicas, …) y en la parte de propuesta de mejora debe analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de tele-gestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.

2. Bono envolvente:

– Elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico.
– Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores).
– En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.

3. Bono iluminación:

– Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

4. Bono instalaciones eléctricas:

– Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

5. Bono equipo:

– Renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.

6. Bono climatización:

– Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
– Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fixjas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público.

7. Bono inmótica:

– Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
– En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas advirtiendo de situaciones no deseadas.

Será también subvencionable la realización de los diagnósticos/auditorías y del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones tanto eléctricas cómo mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.

Algo más que debes saber…

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2024, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

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